*IVA* *IETU*

-RESEÑA DEL IVA-IETU

-RESUMEN DE LA LEY DEL IVA-IETU

-PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PAGO

-EJEMPLO DE COMO DETERMINARLO

lunes, 19 de noviembre de 2012

EJEMPLO DE COMO CALCULAR IETU

CÓMO SE CALCULA
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:

Ingresos percibidos en el periodo 50,000.00
(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo                          15,000.00
(=) Base gravable del IETU                                                                                           35,000.00
(X) Tasa 17.5%
(=) IETU mensual determinado                                                                                         6,125.00
(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)                                                        0.00
(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social                                          0.00
(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007                                                                     0.00
(-) Otros créditos fiscales                                                                                                     0.00
(-) Pagos provisionales de ISR propio pagados con 
     anterioridad correspondientes al mismo      
     ejercicio, incluido el del mes de que se trate                                                               1,000.00
(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional 
(=) IETU a pagar                                                                                                          4,775.00
(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio               2,000.00
(=) IETU a cargo                                                                                                          3,125.00

COMO CALCULAR EL IMPUESTO

QUÉ TASA DEL IMPUESTO SE APLICA Y SOBRE QUÉ BASE

Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:

A la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio

Menos (restar)
Las deducciones autorizadas del mismo periodo
Al resultado (=)
Aplicar la tasa de 16.5% en 2008
de 17% en 2009
Y de 17.5% a partir de 2010.

-IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA-


El impuesto IETU o también conocido como el Impuesto Empresarial a Tasa Única, es un impuesto que grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, el IETU limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores.

Para el pago del impuesto empresarial a tasa única se encuentran obligadas las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional. Por otra parte, afecta a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Como bien dijimos en el primer párrafo, el IETU gravará las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes


El Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobado por el congreso de la Unión en junio 2007 y entró en vigencia el 1 de enero del 2008.

Los ingresos obtenidos a raíz de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Asimismo, se pueden deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.

Por otra parte, quedan exentos de pagar el IETU los ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Tampoco afectará a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras.

En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.

Tasas aplicables:
En 2008: 16,5%
En 2009: 17%
En 2010: 17,5% Tasa Vigente en 2012



A continuación las deducciones autorizadas de IETU:

Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México
El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o aportaciones de seguridad social.
Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
Los donativos no onerosos ni remunerativos.
Las pérdidas por créditos incobrables por:
Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA


LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

 Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en la Ley.

Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contra prestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley

COMO CALCULAR EL IVA



EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA


Cálculo para el pago mensual:


Concepto: total de ingresos gravados cobrados en el mes al que corresponda el pago.
Cantidad                                                                                                                  150,000.00 
             
         
Por:
Tasa de IVA (según corresponda 16%, 11% ó 0%)                                                            16%


Igual:

IVA trasladado en el mes (efectivamente cobrado a sus clientes)                                     24,000.00


Menos:
IVA retenido por persona moral en su caso                                                                    16,000.00


Menos:


IVA acreditable del mes (efectivamente pagado sus gastos, compras o inversiones)           6,000.00


Igual:

Cantidad a cargo en el mes                                                                                            2,000.00

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO



RESUMEN DEL IVA
El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas o tasas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios.
Si bien la ley menciona 4 diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa.
Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades:
§  Enajenación de bienes
§  Prestación de servicios independientes
§  Dación en uso o goce temporal de bienes
§  Importación de bienes o servicios
Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.
Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:
Enajenación de:
§  Animales y Vegetales
§  Medicinas de patente
§  Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
§  Ixtle, palma y lechuguilla
§  Tractores para accionar implementos agrícolas
§  Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
§  Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
§  Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
§  Libros, periódicos y revistas
 Prestación de servicios independientes:
§  Directamente a los agricultores y ganaderos
§  De molienda o trituración de maíz o de trigo
§  De pasteurización de leche
§  En invernaderos hidropónicos
§  Despepite de algodón en rama
§  Sacrificio de ganado y aves de corral
§  Reaseguro.
§  Suministro de agua para uso doméstico
Por otra parte, muchos artículos se encuentran exentos. La idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar correctamente las tasas aplicables según los casos. No obstante, estaremos ampliando en materia impositiva y acerca del IVA.
                 
                La propuesta de uniformar la tasa del IVA ha sido una constante de las propuestas
gubernamentales en México desde mediados de la administración de Ernesto Zedillo.
Cabe recordar que esto representó un viraje respecto de los proyectos iniciales de
reforma fiscal durante aquella administración. Basta recordar que dentro del pro-
grama  para  enfrentar  la  crisis  económica  que  aquejó  al  país  al  comienzo  de  ese
sexenio, la tasa general del IVA fue aumentada de 10 a 15%, al tiempo que se man-
tuvieron la tasa cero a alimentos y medicinas, y la exención del impuesto a diversas
actividades, en especial las agropecuarias. En su momento, se discutió dentro del
equipo  de  gobierno  la  conveniencia  relativa  de  uniformar  el  IVA  en  una  tasa  de
10% para todos los bienes y servicios, versus el aumento de la tasa general. Fi-
nalmente  se  impuso  la  idea  de  mejor  aumentar  la  tasa  general,  conservando  la
tasa cero para alimentos y medicinas. Los argumentos de entonces son relevantes
para la discusión actual acerca de un IVA uniforme, idea retomada por la adminis-
tración  de  Vicente  Fox  y  rechazada,  hasta  ahora  con  éxito,  por  diversos  actores
políticos y sociales.
Quizá lo que más influyó en la decisión de aumentar la tasa general, en
vez de uniformar el IVA, fue la posible irritación social que causaría la adopción de
 un impuesto que aumentaría relativamente el precio de los bienes de primera nece-
sidad, justo cuando la crisis pegaba sobre los niveles de subsistencia de la pobla-
ción  más  pobre  del  país.  Pero  también  influyó  la  percepción  de  la  capacidad
recaudatoria  de  cada  propuesta.  Quienes  argumentaban  por  la  uniformación  del
                IVA, afirmaban que aumentar la tasa general se reflejaría más en una mayor evasión
que en una mayor recaudación. Mientras que, argumentaban también, la uniforma-
ción del IVA cerraría resquicios para la evasión, aumentando el control fiscal. Pero
no  pudieron  rebatir  la  evidencia  empírica  de  quienes  preferían  el  aumento  de  la
tasa general. En efecto, siempre que se había aumentado o disminuido la tasa gene-
ral, la recaudación del impuesto había tendido a aumentar o a disminuir en la mis-
ma  proporción  en  que  se  modificaba  la  tasa.  Por  otro  lado,  cuando  se  había
modificado la tasa aplicable a productos ahora sujetos a tasa cero, el efecto sobre la
recaudación había sido imperceptible

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En los siguientes articulos nos daremos cuentas de que el es el IVA en México
Se dice que las personas que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley
Son las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley, la tasa del 16%. El impuesto al
valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.


El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley,
cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la
región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a
cabo en la citada región fronteriza.