RESUMEN DEL IVA
El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias
alícuotas o tasas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y
venta de servicios.
Si bien la ley menciona 4 diferentes categorías,
en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa.
§
Enajenación de
bienes
§
Prestación de
servicios independientes
§
Dación en uso o
goce temporal de bienes
§
Importación de
bienes o servicios
Cabe mencionar que,
para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la
operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11%
como tasa.
Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:
Enajenación de:
§
Animales y
Vegetales
§
Medicinas de
patente
§
Hielo y agua no
gaseosa ni compuesta
§
Ixtle, palma y
lechuguilla
§
Tractores para
accionar implementos agrícolas
§
Fertilizantes,
plaguicidas, herbicidas y fungicidas
§
Invernaderos
hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad
controladas
§
Oro, joyería,
orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
§
Libros, periódicos
y revistas
Prestación de servicios independientes:
§
Directamente a los
agricultores y ganaderos
§
De molienda o
trituración de maíz o de trigo
§
De pasteurización
de leche
§
En invernaderos
hidropónicos
§
Despepite de
algodón en rama
§
Sacrificio de
ganado y aves de corral
§
Reaseguro.
§
Suministro de agua
para uso doméstico
Por otra parte, muchos artículos se encuentran exentos. La
idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar correctamente las
tasas aplicables según los casos. No obstante, estaremos ampliando en materia impositiva y acerca del IVA.
La propuesta de uniformar la tasa del IVA ha sido una constante de las propuestas
gubernamentales en México desde mediados de la administración de Ernesto Zedillo.
Cabe recordar que esto representó un viraje respecto de los proyectos iniciales de
reforma fiscal durante aquella administración. Basta recordar que dentro del pro-
grama para enfrentar la crisis económica que aquejó al país al comienzo de ese
sexenio, la tasa general del IVA fue aumentada de 10 a 15%, al tiempo que se man-
tuvieron la tasa cero a alimentos y medicinas, y la exención del impuesto a diversas
actividades, en especial las agropecuarias. En su momento, se discutió dentro del
equipo de gobierno la conveniencia relativa de uniformar el IVA en una tasa de
10% para todos los bienes y servicios, versus el aumento de la tasa general. Fi-
nalmente se impuso la idea de mejor aumentar la tasa general, conservando la
tasa cero para alimentos y medicinas. Los argumentos de entonces son relevantes
para la discusión actual acerca de un IVA uniforme, idea retomada por la adminis-
tración de Vicente Fox y rechazada, hasta ahora con éxito, por diversos actores
políticos y sociales.
Quizá lo que más influyó en la decisión de aumentar la tasa general, en
vez de uniformar el IVA, fue la posible irritación social que causaría la adopción de
un impuesto que aumentaría relativamente el precio de los bienes de primera nece-
sidad, justo cuando la crisis pegaba sobre los niveles de subsistencia de la pobla-
ción más pobre del país. Pero también influyó la percepción de la capacidad
recaudatoria de cada propuesta. Quienes argumentaban por la uniformación del
IVA, afirmaban que aumentar la tasa general se reflejaría más en una mayor evasión
que en una mayor recaudación. Mientras que, argumentaban también, la uniforma-
ción del IVA cerraría resquicios para la evasión, aumentando el control fiscal. Pero
no pudieron rebatir la evidencia empírica de quienes preferían el aumento de la
tasa general. En efecto, siempre que se había aumentado o disminuido la tasa gene-
ral, la recaudación del impuesto había tendido a aumentar o a disminuir en la mis-
ma proporción en que se modificaba la tasa. Por otro lado, cuando se había
modificado la tasa aplicable a productos ahora sujetos a tasa cero, el efecto sobre la
recaudación había sido imperceptible